LIBRO DE RECLAMACIONES

Formulario Virtual

Fecha de Registro: 05/12/2024


    1. RECLAMOS: Disconformidad relacionada directamente con los productos o servicios adquiridos.
    2. QUEJA: Malestar directamente relacionado con la atención al público, o con algún aspecto menor del producto o servicio adquirido.

    IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO:


    Razón Social: Templados Limatambo S.A.C.
    RUC: 20553476209
    Dirección: Av. Próceres de la Independencia 3201 - San Juan de Lurigancho


    Razón Social: Corporación Limatambo S.A.C.
    RUC: 20544986831
    Dirección: Av. México 512 Urb. Balconcillo - La Victoria


    Razón Social: Templados Limatambo S.A.C.
    RUC: 20553476209
    Dirección: Av. México 512 Urb. Balconcillo - La Victoria


    Razón Social: Vidriería Limatambo Sociedad Anónima Cerrada - VILISAC
    RUC: 20500929252
    Dirección: Av. Próceres de la Independencia 1994 - San Juan de Lurigancho


    Razón Social: Templados Limatambo S.A.C.
    RUC: 20553476209
    Dirección: Av. Próceres de la Independencia 1994 - San Juan de Lurigancho


    Razón Social: Vidriería Limatambo Sociedad Anónima Cerrada - VILISAC
    RUC: 20500929252
    Dirección: Av. Paseo de la República 1427 - La Victoria


    Razón Social: Templados Limatambo S.A.C.
    RUC: 20553476209
    Dirección: Av. Paseo de la República 1427 - La Victoria

    IDENTIFICACIÓN DEL CONSUMIDOR RECLAMANTE:

    IDENTIFICACIÓN DEL BIEN CONTRATADO:

    Monto reclamado:

    S/

    $

    DETALLES DE LA RECLAMACIÓN:

    ACCIONES ADOPTADAS POR EL PROVEEDOR:


    La respuesta a este reclamo o queja será enviada al correo electrónico indicado en este formulario.

    EN FE DE LO CUAL, el cliente, quien expone su reclamo en la fecha indicada a continuación, entiende y está de acuerdo con los términos establecidos por la ley, mediante la cual expresa una disconformidad relacionada a los bienes expendidos o suministrados o a los servicios prestados por nuestro establecimiento. Se precisa que la reclamación no constituye una denuncia y en consecuencia, no inicia el procedimiento administrativo sancionador por infracción a la normativa de protección al consumidor señalado en el Artículo 106º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; o norma que la modifique o sustituya.

    El proveedor deberá dar respuesta al reclamo en un plazo no mayor a treinta (15) días calendario, pudiendo ampliar el plazo hasta por treinta (15) días más, previa comunicación al consumidor.